Sintracarbón desde 1994 ha venido exigiendo de Cerrejón que cotice de manera especial al sistema de pensiones para que trabajadores podamos pensionarnos de manera anticipada, por ejecutar labores de alto riesgo. Como el tema tiene un componente de costos (cotizar 10% adicional al sistema de pensiones), no ha podido resolverse, ante el falso argumento de Cerrejón de que ningún trabajador está expuesto porque como empleador suministra los elementos de protección o porque hay más exposición por polvo respirable en las calles polvorientas de La Guajira.
Así las cosas, este sindicato hace más de 5 años tomó la decisión de dar la pelea por la vía judicial y ya estamos recogiendo frutos. En fallo de primera instancia reciente, en un proceso judicial promovido por el entonces directivo de Sintracarbón Luis Carlos Dautt Martínez, la señora Jueza 24ª Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la multinacional Carbones del Cerrejón Limited a pagar el porcentaje de cotización dejado de hacer a Colpensiones desde la fecha de su ingreso a la compañía, 18 de marzo de 1988, hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, Colpensiones deberá hacer el cálculo actuarial de lo que debe pagar Cerrejón y además acreditar en la historia laboral del demandante las semanas cotizadas como de actividad de alto riesgo.
Para llegar a esa conclusión, el juzgado consideró probado que el compañero trabajador estaba expuesto a sílice cristalina la cual se deriva de la remoción de material y de la explotación del carbón, bien en minería de socavón como de cielo abierto. La sílice cristalina es comprobadamente cancerígena –según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), entre otras−, y puede producir daños irreversibles en los pulmones, causando enfermedades como silicosis, silico-antracosis (cuando se mezcla con el polvillo del carbón), neumoconiosis y cáncer. Como pruebas fueron aportadas al proceso conceptos técnicos del Ministerio de Trabajo, que afirman que para el caso de las sustancias comprobadamente cancerígenas, a la luz de la ley, no hay umbral máximo, esto es, no hay dosis ni niveles permitidos y por lo tanto solo basta la exposición. Tampoco periodos de exposición máximos ni mínimos, pues adquirir una enfermedad pulmonar depende muchas veces de la tolerancia individual. Incluso puede manifestarse entre los 10 y 40 años posteriores a la exposición. Por su parte, el Decreto 1477 de 2014 que fija la tabla de enfermedades profesionales es claro al relacionar la sílice cristalina con el trabajo de la minería y las enfermedades pulmonares que causa, incluida la más grave: el cáncer.